Convocatoria Extraordinaria

La convocatoria extraordinaria está establecida en la disposición trigésima cuarta de la Resolución de 5 de julio de 2024. Indica que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tendrá derecho a dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, pudiendo optar a un máximo de cuatro convocatorias en total, excepto el periodo de estancia en empresa u organismo equiparado, que podrá ser desarrollada como máximo en dos ocasiones. Con el fin de facilitar la conclusión de las enseñanzas se podrá autorizar hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias adicionales para el alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias ordinarias por motivos de enfermedad, discapacidad u otras circunstancias que dificulten o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.

La convocatoria extraordinaria será concedida por una sola vez, a los alumnos que habiendo agotado todas las convocatorias establecidas les falten hasta un máximo de tres módulos profesionales para poder titular.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria extraordinaria estará comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive

Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones para la tramitación y concesión de solicitudes de convocatoria extraordinaria en módulos profesionales de Títulos de Formación Profesional.

Descargar solicitud