La exención de la Formación en Empresa renuncia a la matrícula está contemplada en la disposición decimoctava de la Resolución de 5 de julio de 2024, que puedes consultar a continuación.
Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.
La solicitud de exención podrá presentarse hasta un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional de FCT, cuando el alumno lo realiza en el periodo establecido con carácter general. En el caso que se trate de un alumno que se matricule sólo en el módulo profesional de FCT y, si procede, en el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula.