Renuncia a Convocatoria

La renuncia a las convocatorias está contemplada en la disposición trigésimo quinta de la Resolución de 5 de julio de 2024, que puedes consultar a continuación.

Resolución de 5 de julio de 2024 de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y organización de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

La solicitud de renuncia de la primera convocatoria, a instancias del alumno, se presentará con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del módulo profesional, acompañado de la documentación que justifique la renuncia. Cuando la solicitud de renuncia afecte a la segunda convocatoria se presentará dentro de los tres días posteriores a la recepción o comunicación de la calificación de la primera convocatoria.

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