La renuncia a las convocatorias está contemplada en la disposición trigésimo quinta de la Resolución de 5 de julio de 2024, que puedes consultar a continuación.
La solicitud de renuncia de la primera convocatoria, a instancias del alumno, se presentará con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del módulo profesional, acompañado de la documentación que justifique la renuncia. Cuando la solicitud de renuncia afecte a la segunda convocatoria se presentará dentro de los tres días posteriores a la recepción o comunicación de la calificación de la primera convocatoria.